
Ley de Segunda Oportunidad - Cancela tus deudas legalmente
Si la presión de las deudas ya no te permite vivir con tranquilidad, en NexoLegal te ayudamos a acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en Santander y Cantabria. Estudiaremos tu caso, planificaremos la mejor estrategia y te acompañaremos durante todo el procedimiento para que puedas empezar de nuevo.
Abogado de Segunda Oportunidad en Santander
La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos renegociar sus deudas y, en muchos casos, obtener la exoneración (cancelación) total o parcial.
En NexoLegal trabajamos con un método claro:
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Estudio de viabilidad (qué opciones tienes realmente).
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Preparación de documentación y estrategia.
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Tramitación del procedimiento hasta el auto de exoneración.
Nuestro objetivo es que entiendas bien el proceso desde el primer momento: plazos, requisitos y resultados esperables, sin tecnicismos y sin falsas expectativas.
¿Quién puede acogerse?
De forma general, pueden acogerse:
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Personas físicas (particulares) y autónomos.
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Deudores de buena fe (sin ocultar patrimonio, sin fraude y cumpliendo los requisitos legales).
Y es clave acreditar, entre otras cosas:
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que no se está pudiendo pagar de forma sostenible,
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que se ha intentado o no es posible un plan de pagos realista,
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y que el juez puede considerar la exoneración como la solución justa para “resetear” tu situación financiera.
Las tres vías para obtener la cancelación de tus deudas
VÍA 1 — Concurso sin masa
Es la vía específica para deudores que no tienen bienes o patrimonio relevante con el que hacer frente a sus deudas.
Situaciones que dan acceso a esta vía:
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El deudor carece totalmente de bienes embargables
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El coste de realización de los bienes supera su valor de mercado (vender generaría pérdidas)
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El valor de los bienes libres de cargas es inferior al coste del propio procedimiento
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Los gravámenes y cargas sobre los bienes superan su valor de mercado
Esta es, en la práctica, la vía más ágil y económica. Al no existir bienes que liquidar, el proceso puede resolverse en pocos meses, con costes notablemente inferiores a los del concurso ordinario.
VÍA 2 — Concurso ordinario con liquidación de activos
Para deudores que sí tienen patrimonio, pero sus deudas superan su capacidad de pago. El patrimonio disponible se liquida para satisfacer el máximo posible de deudas. Concluida la liquidación, el juez dicta la exoneración de todas las deudas que no hayan podido pagarse.
VÍA 3 — Concurso con Plan de Pagos
Permite obtener la exoneración sin liquidar el patrimonio. El deudor propone un plan de pagos de varios años, destinando parte de sus ingresos al pago parcial de las deudas. Al finalizar el plan, las restantes quedan canceladas definitivamente.
Esta vía permite conservar la vivienda habitual y los activos necesarios para el negocio. Es especialmente adecuada para autónomos que quieren mantener su actividad durante el proceso.
¿Qué vía es la más adecuada para ti?
Depende de tu situación patrimonial, tus ingresos y el tipo de deudas. En el despacho analizamos tu caso sin compromiso y te recomendamos la estrategia más eficiente.
Analizamos tu situación sin compromiso
En NexoLegal estudiamos tu situación de forma personalizada, determinamos qué procedimiento es el más adecuado y te representamos hasta obtener la exoneración definitiva.

