Trabajar en obra implica riesgos: caídas en altura, golpes, atrapamientos, sobreesfuerzos, accidentes con maquinaria, electrocuciones… Y aunque la construcción es uno de los sectores más regulados en prevención de riesgos, muchos accidentes siguen ocurriendo por incumplimientos de la empresa o de la contrata.
Lo que casi nadie sabe es que no todos los accidentes laborales se quedan en la baja de la Seguridad Social. En muchos casos se puede reclamar una indemnización adicional frente a la empresa, la aseguradora de convenio o incluso un recargo de prestaciones cuando no se han respetado las medidas de seguridad.
En este artículo te explico qué puedes reclamar, qué pasos dar y cuándo conviene estar asesorado desde el minuto uno.
1. ¿Qué se considera accidente laboral en construcción?
Se considera accidente laboral todo daño corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo: caídas de andamio, desplomes de escaleras, golpes de objetos que caen, lesiones al cargar peso, accidentes con carretillas o mini excavadoras, etc.
También puede considerarse laboral si el accidente ocurre en desplazamientos dentro de la obra, entre centros de trabajo o incluso en algunos casos in itinere.
2. ¿Por qué en construcción las indemnizaciones suelen ser más altas?
Porque en este sector hay una obligación reforzada de seguridad: el empresario (o el contratista principal) debe prever, evaluar y evitar los riesgos. Cuando no lo hace, responde.
Puede haber responsabilidad cuando:
• No había protecciones colectivas (barandillas, redes, líneas de vida).
• No se entregaron EPIs adecuados (casco, arnés, guantes, calzado de seguridad).
• El trabajador no estaba formado en prevención o no se le había informado del riesgo específico de la tarea.
• Había falta de coordinación entre empresas y subcontratas.
• Se le obligó a trabajar a destajo o con prisas, sin condiciones de seguridad.
En estos casos puede hablarse de infracción de la normativa de aplicación, y eso abre la puerta a reclamar más.
3. ¿Qué puedes reclamar?
Aquí es donde muchos trabajadores pierden dinero por falta de asesoramiento:
1. Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal o permanente (esto es lo que casi todos cobran).
2. Recargo de prestaciones cuando el accidente se debió a falta de medidas de seguridad. Es un porcentaje (30%-50%) que se suma a las prestaciones y lo paga la empresa, no la mutua.
3. Indemnización por daños y perjuicios frente a la empresa y/o su aseguradora cuando hay culpa o negligencia empresarial.
4. Indemnización del seguro de convenio de la construcción (muchos convenios prevén cantidades fijas por accidente, incapacidad o fallecimiento).
5. Salarios dejados de percibir o complementos si el convenio lo recoge.
6. En casos graves: responsabilidad penal del empresario o encargado de seguridad.
👉 Moraleja: el accidente no se queda en “ya estoy de baja”. Si hubo fallo de seguridad, se reclama todo.
4. Pasos a seguir tras el accidente
1. Atención médica y parte de accidente.
Acude a la mutua o al servicio médico y pide siempre parte de asistencia. Si vas a urgencias, guarda el informe.
2. Comunicarlo a la empresa por escrito.
Aunque “ya lo sepan”, es mejor dejar rastro: WhatsApp, mail, comunicado… sirve para acreditar día, lugar y causa.
3. Recopilar pruebas del lugar del accidente.
• Fotos o vídeos de la zona de obra.
• Si no había protecciones o estaban mal colocadas, fotografía el defecto.
• Datos de compañeros testigos.
• Parte de la ambulancia, si la hubo.
4. Pedir la documentación de prevención.
Con abogado es más fácil, pero es clave saber si había: plan de seguridad, evaluación de riesgos, entrega de EPIs, formación, coordinación de actividades empresariales…
5. Asesoramiento jurídico especializado.
Un abogado laboralista con experiencia en accidentes de construcción puede:
• Calificar el accidente (laboral o no).
• Ver si hay responsabilidad de la empresa principal o de la subcontrata.
• Calcular la indemnización según secuelas.
• Iniciar reclamación previa y, si no pagan, demanda ante lo social.
• Negociar con la aseguradora (no aceptes la primera oferta).
5. ¿Cuándo hay más opciones de ganar?
• Cuando la Inspección de Trabajo levanta acta por falta de medidas de seguridad.
• Cuando el trabajador no estaba formado para esa tarea.
• Cuando el accidente se produce en trabajos en altura sin protección.
• Cuando había órdenes de trabajar igual aunque la zona no fuera segura.
• Cuando la empresa intenta culpar al trabajador sin pruebas.
En construcción es muy habitual que la empresa diga: “fue imprudencia del trabajador”. Esa defensa se puede combatir si no había medios preventivos o si el trabajador hacía lo que le mandaban.
6. ¿Cuánto puedo cobrar?
Depende de:
• Gravedad de las lesiones y secuelas.
• Días de baja y de hospitalización.
• Si hay incapacidad permanente (parcial, total, absoluta).
• Edades, profesión y pérdida de ingresos.
• Existencia de seguro de convenio.
Por eso no conviene firmar finiquitos, renuncias o acuerdos con la aseguradora sin que lo vea un abogado. Muchas veces ofrecen menos de la mitad de lo que corresponde.
7. Conclusión
Si has sufrido un accidente en obra, no lo dejes pasar ni lo trates como una simple baja. Puede que tengas derecho a:
• Prestaciones + recargo
• Indemnización por daños
• Cobro del seguro de convenio
• Mejora de tus condiciones de seguridad (para ti y para tus compañeros)
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