La normativa de extranjería en España ha cambiado en 2024-2025 y esos cambios ya se están notando en las oficinas de Extranjería y en las Inspecciones de Trabajo. El nuevo reglamento actualiza requisitos de residencia, homogeneiza las modalidades de arraigo y facilita que, en más casos, puedas trabajar desde el inicio con tu autorización. Pero también endurece el control sobre quienes trabajan sin permiso, con sanciones altas para las empresas que contratan en irregularidad.
1. ¿Qué ha cambiado?
Nuevo Reglamento de Extranjería: desarrolla la LO 4/2000 y sustituye el esquema anterior, con reglas más claras sobre visados, residencia temporal y renovación.
Arraigos “ordenados”: social, laboral/sociolaboral, familiar y para la formación pasan a tener requisitos más definidos y, en muchos casos, con permanencia mínima de 2 años (antes 3) y posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia desde el principio.
Más peso del empleo real: se impulsa la contratación en sectores con falta de mano de obra (hostelería, campo, construcción, cuidados), pero con control más estricto de la legalidad.
Régimen especial para supuestos excepcionales (catástrofes, situaciones humanitarias): permiten residencia y trabajo por un año prorrogable.
2. ¿A quién afecta?
A quien está ya en España sin papeles y quiere regularizarse por arraigo.
A quien tiene un permiso que caduca pronto y no sabe si aplicar el reglamento nuevo o seguir con el anterior (hay disposiciones transitorias).
A familiares de españoles o de residentes que quieren reagruparse.
A empresas que contratan extranjeros y necesitan hacerlo sin riesgo de multa.
3. El problema: pequeños errores = meses de retraso
Los cambios han traído más posibilidades, pero también más papeleo sensible: informes de arraigo, acreditación de medios económicos, empadronamientos continuados, contratos adaptados al nuevo reglamento, acreditación de convivencia o vínculos… Un documento mal presentado puede hacer que:
te requieran más papeles;
te archiven la solicitud;
o tengas que empezar de cero.
Por eso, tramitar “como siempre” ya no vale.
4. Qué hacer ahora mismo
Revisar tu situación actual: fecha de entrada, tiempo de empadronamiento, vínculos familiares, actividad laboral real.
Elegir la vía adecuada (no todas sirven para todos):
Arraigo social (2 años + vínculos/informe + medios);
Arraigo laboral/sociolaboral (acreditar relación laboral real);
Arraigo familiar o de dependientes españoles;
Arraigo para la formación si todavía no puedes acreditar medios.
Preparar la documentación conforme al reglamento nuevo (no con modelos antiguos).
Presentar en plazo y por la vía correcta (muchas oficinas priorizan telemático).
Si eres empresa, revisar contratos, altas y subcontratas: la Inspección está sancionando a quien usa trabajadores sin autorización.
5. ¿Por qué hacerlo con asesoría?
Porque en extranjería todo queda por escrito: si te deniegan, esa resolución va a acompañarte y puede dificultar futuras solicitudes o nacionalidad. Un abogado de extranjería:
te dice qué figura te encaja,
te prepara el paquete documental,
y te defiende en caso de denegación o silencio.
6. Resultado esperado
Con la documentación bien armada y aplicando las nuevas reglas, puedes:
obtener residencia y trabajo en el mismo acto en más supuestos;
reducir tiempos;
y quedarte en España sin miedo a perder el permiso por un descuido.
En Nexolegal te analizamos el caso (situación actual, plazos y vía más rápida), te preparamos la solicitud con los requisitos del reglamento nuevo y te acompañamos hasta la resolución. Si ya te han denegado, miramos el recurso o la vía alternativa.
Escríbenos en nexolegal.es y te decimos qué puedes pedir hoy, no lo que se pedía años atrás.