La reagrupación familiar es el camino legal que tienen los extranjeros con residencia en España para traer a su cónyuge o pareja, hijos y, en algunos casos, a sus padres. Con las últimas reformas se ha querido facilitar la unidad familiar y adaptar el procedimiento a la realidad actual, pero eso no significa que sea sencillo: un error de forma o un ingreso mal acreditado suele acabar en denegación.
1. ¿Quién puede reagrupar?
Pueden pedir la reagrupación los extranjeros que:
Tengan residencia legal en España, en general al menos un año ya renovado (hay excepciones para Tarjeta Azul UE, investigadores o larga duración-UE).
Estén al corriente de sus obligaciones y sin antecedentes que impidan la residencia.
Puedan demostrar medios económicos suficientes y vivienda adecuada.
2. Familiares que se pueden traer
Con el reglamento actualizado se mantiene el núcleo clásico y se amplía en algunos supuestos:
Cónyuge o pareja registrada/no separada de hecho.
Hijos propios o del cónyuge: con carácter general hasta 18 años, pero la reforma de 2024–2025 ha ampliado la horquilla hasta 26 años cuando exista dependencia económica o estudios, y siempre menores o mayores con discapacidad.
Ascendientes (padres) del reagrupante o de su cónyuge, cuando exista dependencia económica y, en el caso general, sean mayores de 65 años (se relaja cuando superan los 80 o hay razones humanitarias).
3. Requisitos económicos: el gran filtro
Es donde más se está denegando. La Administración toma como referencia el IPREM 2025, que está en 600 €/mes.
Para 2 personas (tú + 1 familiar): mínimo 150 % del IPREM → 900 €/mes.
Por cada familiar adicional: +50 % del IPREM → +300 €/mes.
Hay que acreditar ingresos estables y regulares (nóminas, contrato, alta en autónomos, IRPF, extractos…); no basta con un ingreso puntual. En Cantabria a menudo piden la media de los últimos 6–12 meses para ver estabilidad.
Si los ingresos rozan el límite, conviene aportar ahorros o contratos de trabajo recientes para reforzar.
4. Vivienda adecuada
Debes acreditar que tienes una vivienda apta para acoger a tu familia: contrato de alquiler o escritura, empadronamiento y, donde lo piden, informe de vivienda adecuada del ayuntamiento o comunidad autónoma. Muchas denegaciones vienen por no aportar el informe o porque está caducado.
5. Dónde se presenta y en qué orden
Tú, desde España, presentas la solicitud de reagrupación ante la Oficina de Extranjería de tu provincia.
Si te la conceden, tu familiar pide el visado en el consulado de España de su país.
Una vez entra en España, tramita la TIE (tarjeta de identidad de extranjero). Todo dentro de los plazos que marque la resolución.
6. Errores frecuentes que conviene evitar
Presentar documentos de parentesco sin legalizar o sin apostilla.
No traducir por traductor jurado.
No justificar la dependencia económica de los padres.
Aportar ingresos por debajo del IPREM o sin continuidad.
Responder tarde o de forma incompleta a un requerimiento: en 2025 las Oficinas están muy estrictas con los plazos.
7. ¿Por qué contar con un abogado de extranjería?
Porque un profesional te puede:
Calcular el umbral exacto que te van a exigir según cuántos familiares traigas y tu tipo de residencia.
Revisar el informe de vivienda antes de presentarlo.
Preparar el expediente pensando ya en el consulado que lo verá después.
Recurrir si te lo deniegan por un motivo discutible (por ejemplo, porque no valoraron bien la dependencia o los ingresos del cónyuge). Ahí es donde un despacho como Nexolegal marca la diferencia: conocemos cómo está aplicando Extranjería en Cantabria y en el resto de España tras el cambio reglamentario.
8. Conclusión
La reagrupación familiar sí se puede conseguir, incluso con los cambios de 2025, si el expediente está limpio: ingresos bien justificados, vivienda adecuada, parentesco legalizado y respuesta rápida a los requerimientos.
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