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Reclamación de cuotas de comunidad en Cantabria: guía sencilla para cobrar al moroso

Nexolegal.es recupera las cuotas y defiende tu comunidad en Cantabria
27 de octubre de 2025 por
Reclamación de cuotas de comunidad en Cantabria: guía sencilla para cobrar al moroso
nexolegal
Si un vecino no paga, sigue estos pasos: aviso formal, certificación de la deuda y reclamación rápida en el juzgado (un trámite pensado para comunidades). Así podrás cobrar cuotas, intereses y gastos.


¿Por qué no conviene esperar?


Porque la deuda crece, falta dinero para limpieza, ascensor o luz del portal y acabáis pagando los demás. Actuar pronto suele lograr pagos más rápidos y evita conflictos.


Qué hacer, paso a paso


1) Habla y deja constancia
• Envía un aviso por escrito: email + burofax o carta certificada.
• Ofrece pago o plan de plazos (por ejemplo, 3–6 meses).
• Guarda todas las pruebas (copias de avisos y respuestas, si las hay).

Mini-guion de aviso:


“Tienes pendientes X € por cuotas/derrama de [meses].
Por favor, paga en 10 días en [IBAN] o dinos si necesitas un plan en plazos.
Si no hay respuesta, la comunidad reclamará la deuda en el juzgado.”

2) Deja la deuda “oficializada”

• Pide al secretario/administrador que haga una certificación de deuda con: meses impagados, importes y total.
• La junta (o el presidente si ya está aprobado) debe autorizar reclamar.
• Si el vecino no da un domicilio, se puede notificar en el propio portal siguiendo el procedimiento (tu administrador sabe cómo hacerlo).

Documentos que vas a necesitar:

• Certificación de deuda firmada.
• Acta (o acuerdo) que autoriza reclamar.
• Copia del aviso previo (el del paso 1).

3) Presenta la reclamación “rápida”

• Tu abogado presenta una solicitud sencilla en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde está la finca.
• El juzgado avisa al moroso para que pague.
• Puede pasar tres cosas:
1. Paga → asunto resuelto (normalmente con sus gastos).
2. No contesta → el juzgado te permite embargar (cuentas, nómina, incluso anotar en el piso).
3. Discute la deuda → se hace un pequeño juicio con papeles (vosotros ya lleváis la certificación y el acta).

Lo importante: este trámite está pensado para acelerar el cobro de cuotas de comunidad. No necesitas un “macro juicio”.

4) Si no paga, cobra por la vía de embargo

• Se puede embargar cuentas, salarios, rentas de alquiler, coches o anotar el embargo en la vivienda/local.
• Además del principal, se suelen recuperar intereses y gastos.


Consejos que marcan la diferencia

• Acuerdos claros: en estatutos o acuerdos de junta, fija interés de demora y posibilidad de suspender servicios no esenciales (piscina/pistas) al moroso.
• Venta del piso: cuando alguien vende, exige certificado de estar al corriente. Si no lo está, la vivienda responde de parte de la deuda y el nuevo propietario puede verse afectado.
• Comunicación fácil: ten actualizados emails y domicilios de todos los propietarios.

Preguntas rápidas

¿Cuánto tarda?

Depende del juzgado, pero suele ser más rápido que una demanda normal. A veces el pago llega con el primer aviso.

¿Cuánto cuesta?

Varía por importe y abogado. La buena noticia: normalmente el moroso asume los gastos cuando no paga tras el aviso formal.

¿Podemos cortar la luz del portal o el ascensor?
No. Solo se pueden restringir servicios no esenciales si lo tenéis aprobado (piscina, pistas, etc.).


¿Y si el piso está alquilado?

Se reclama al propietario, no al inquilino.


Dos casos reales (anónimos) habituales
• Pago tras el burofax: vecino con 1.200 € pendientes → acepta plan en 4 plazos y queda al día en 3 meses.
• Embargo de nómina: 2.800 € + intereses → sin respuesta → el juzgado embarga y la comunidad recupera todo en varios meses.


Conclusión


Con un aviso bien hecho, deuda certificada y reclamación rápida, tu comunidad puede cobrar sin eternizarse y volver a la normalidad. Si lo prefieres, en Nexolegal.es nos ocupamos de todo: avisos, papeles, presentación y cobro.



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