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Herencias y sucesiones en Cantabria: pasos legales para recibir una herencia

Pasos para tramitar una herencia en Cantabria
6 de octubre de 2025 por
Herencias y sucesiones en Cantabria: pasos legales para recibir una herencia
nexolegal

Recibir una herencia no es solo una cuestión familiar: implica trámites notariales, plazos fiscales y, muchas veces, acuerdos entre herederos. En Cantabria, además, existen bonificaciones y reducciones en el Impuesto de Sucesiones que conviene aprovechar, porque el plazo general para presentarlo es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros meses). 

Contar desde el principio con asesoría jurídica evita perder beneficios fiscales o terminar en un contencioso entre familiares.


1. ¿Qué normativa se aplica?


En Cantabria las sucesiones se rigen, con carácter general, por el Código Civil español y, en materia de impuestos, por la normativa autonómica cántabra del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es la que marca reducciones y bonificaciones (por ejemplo, para hijos, cónyuge y padres hay reducciones de 50.000 € y, en muchos casos, bonificación muy alta de la cuota). 

Desde 2025 el Gobierno de Cantabria ha insistido en una línea de rebaja fiscal en sucesiones, por lo que es importante revisar el caso concreto porque puede haber mejoras vigentes en el momento de heredar. 


2. Problemas habituales


Los conflictos más frecuentes en Cantabria se dan cuando:

  • No hay testamento y hay que hacer una declaración de herederos abintestato

  • Hay discrepancias en la valoración de los bienes (viviendas, fincas rústicas, cuentas, negocios).

  • Se quiere impugnar el testamento porque se perjudica la legítima.

  • Se pasa el plazo de los 6 meses para el impuesto y Hacienda liquida con recargo.

  • Hay bienes en varias comunidades autónomas y hay que ver dónde se tributa.

En todos esos casos es recomendable que intervenga un abogado para ordenar la documentación y, si hace falta, plantear negociación o partición notarial/judicial.


3. Pasos prácticos para tramitar la herencia en Cantabria


  1. Certificado de defunción. Lo expide el Registro Civil del lugar del fallecimiento.

  2. Certificado de últimas voluntades (se pide al Ministerio de Justicia a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento). Ahí sabremos si hay testamento y ante qué notaría se otorgó. 

  3. Copia autorizada del testamento. Se pide en esa notaría. Si no hay testamento, toca declaración de herederos (notaría si son descendientes, ascendientes o cónyuge; judicial en otros casos). 

  4. Inventario y valoración de bienes y deudas. Viviendas, garajes, fincas, saldos bancarios, vehículos, participaciones, seguros de vida (ojo: hay que pedir también el certificado de seguros de fallecimiento). 

  5. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Aquí se reparte. Si no hay acuerdo, se puede hacer partición judicial.

  6. Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cantabria dentro de los 6 meses (o con prórroga). Cantabria permite reducciones importantes para Grupo I y II (hijos, cónyuge, padres), llegando en la práctica a herencias con tributación muy baja cuando se cumplen los requisitos. 

  7. Inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles heredados y actualización en bancos/seguros.


4. Particularidades fiscales en Cantabria (lo que casi nadie cuenta)

  • Para descendientes, cónyuge y ascendientes hay una reducción de 50.000 € y, además, en muchos supuestos una bonificación muy elevada de la cuota, lo que hace que la herencia sea fiscalmente asumible. 

  • Si hay una empresa familiar o negocio en la herencia, puede interesar mantenerlo para aplicar las reducciones específicas. 

  • Si el heredero no presenta en plazo, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria puede exigir recargos. Mejor pedir prórroga antes del mes 5 si la herencia es compleja. 


5. ¿Cuándo acudir al abogado?

  • Cuando hay varios herederos y no se ponen de acuerdo.

  • Cuando se sospecha que el testamento vulnera la legítima.

  • Cuando hay que reconstruir el patrimonio del causante (cuentas, deudas, fincas antiguas sin inscribir).

  • Cuando se quiere pagar lo menos posible dentro de la ley.

  • Cuando el heredero no vive en Cantabria y quiere hacer todo con poder notarial.

Un despacho especializado en sucesiones en Cantabria, como Nexolegal.es, prepara la documentación, calcula el impuesto con la normativa autonómica vigente y negocia la partición para que nadie quede bloqueando la herencia.


Conclusión 


Heredar en Santander y en el resto de Cantabria no tiene por qué ser complicado, pero sí exige orden: certificados → notaría → impuesto → registro. Si lo haces en ese orden y con asesoría, evitas sanciones y evitas enfrentamientos familiares.

En Nexolegal.es te acompañamos desde el primer certificado hasta la inscripción de los inmuebles, revisamos si te puedes acoger a las bonificaciones cántabras y defendemos tus derechos frente a otros coherederos. Contacta ahora desde la web y te indicamos qué documentos traer a la primera cita.