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Pareja de hecho en Cantabria: requisitos, registro y derechos (Guía Nexolegal)

Todo lo que debes saber para inscribirte como pareja de hecho en Cantabria y proteger tu relación con el asesoramiento de Nexolegal.es
9 de octubre de 2025 por
Pareja de hecho en Cantabria: requisitos, registro y derechos (Guía Nexolegal)
nexolegal

Cada vez más parejas en Cantabria deciden no casarse, pero sí quieren seguridad jurídica: poder entrar en la UCI como familiar, acceder a ayudas, proteger a sus hijos, o evitar problemas con la vivienda si un día la relación termina.


La pareja de hecho registrada en Cantabria es la herramienta legal que te permite acercarte a muchos efectos del matrimonio, pero con sus propias reglas. En nexolegal.es te ayudamos a entender qué puedes esperar realmente, qué no, y cómo inscribirte sin errores ni sorpresas.


1. ¿Qué es una pareja de hecho en Cantabria?


A efectos sencillos:


Es la unión de dos personas que conviven de forma estable, pública y notoria, con una relación afectiva similar a la de un matrimonio, con independencia de su orientación sexual, y que se inscriben en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria conforme a la normativa autonómica. 


No basta con “vivir juntos”: la inscripción en el Registro es, en la práctica, lo que abre la puerta a la mayoría de derechos dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.


2. Requisitos básicos para inscribirse como pareja de hecho en Cantabria


De forma muy resumida, para poder inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria se exige: 

  1. Residencia en Cantabria

    • Ambas personas deben estar empadronadas y residir efectivamente en algún municipio de Cantabria.

    • El Registro puede exigir que esa residencia tenga una cierta antigüedad.

  2. Edad y capacidad

    • Ser mayores de edad o menores emancipados/as.

    • Tener plena capacidad para tomar decisiones legales.

  3. No estar casados ni en otra pareja de hecho

    • No se puede estar casado/a con otra persona.

    • No se puede estar ya inscrito como pareja de hecho con otra persona en otro registro autonómico o similar.

  4. Relación real y estable

    Se considera que la unión es estable cuando se cumple al menos uno de estos puntos: 

    • Llevar al menos un año de convivencia ininterrumpida en el mismo domicilio.

    • Tener hijos/as en común, naturales o adoptivos.

    • Haber expresado la voluntad de constituir pareja de hecho en escritura pública notarial.

  5. Prohibiciones

    No pueden inscribirse, entre otros supuestos: 

    • Menores no emancipados.

    • Personas incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento.

    • Parientes en línea recta (padres–hijos, abuelos–nietos) o colaterales hasta segundo grado (hermanos).

    • Quienes pretendan inscribirse con pactos “temporales” o sujetos a condición (por ejemplo, “somos pareja de hecho solo durante X tiempo”).


3. ¿Qué derechos y efectos tiene la pareja de hecho en Cantabria?


Aquí es donde suelen surgir más dudas. La pareja de hecho registrada en Cantabria se equipara al matrimonio, sobre todo, para los derechos y situaciones que dependen de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria


Algunos ejemplos prácticos:


3.1. Empleo público y ayudas autonómicas


En el ámbito de la Administración de Cantabria, la pareja de hecho se equipara al matrimonio en temas como:

  • Permisos y licencias (por enfermedad grave, fallecimiento, cuidado de hijos, etc.).

  • Ayudas de acción social para empleados públicos.

  • Ciertos beneficios sociales y familiares que gestione la propia Comunidad Autónoma.


3.2. Vivienda pública y protección social


  • En la adjudicación de viviendas públicas autonómicas, la pareja de hecho se considera como una unidad familiar equiparable al matrimonio. 

  • En muchas prestaciones y servicios familiares autonómicos, se os tratará como matrimonio: ayudas a la familia, programas de apoyo, etc.


3.3. Fiscalidad autonómica


En los tributos propios y en ciertos tributos cedidos a Cantabria, la pareja de hecho inscrita puede tener un tratamiento similar al de los matrimonios (bonificaciones, reducciones, etc.), siempre dentro del marco de competencias de la Comunidad Autónoma. 


⚠️ Importante:
Esto no significa que en todos los impuestos estatales o ante la Seguridad Social vayáis a tener exactamente los mismos derechos que un matrimonio. Hay requisitos específicos (años de convivencia, pensión de viudedad, etc.) que conviene estudiar caso por caso.


4. ¿Cómo se inscribe una pareja de hecho en Cantabria? (paso a paso)


4.1. ¿Dónde se presenta la solicitud?


La inscripción puede tramitarse principalmente: 

  • En el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    • Dirección habitual: C/ Castelar, 5 – Entresuelo, 39004 Santander (conviene confirmar siempre en la web oficial del Gobierno de Cantabria por si hubiera cambios).

  • En otras oficinas de registro de la Administración autonómica.

  • En oficinas de Correos (por registro administrativo).

  • En representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España si residís en el extranjero.


4.2. Documentación habitual


Aunque puede variar con el tiempo (siempre hay que revisar la información actualizada), lo normal es que el Registro pida, como mínimo: 

  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos.

  • Certificados de empadronamiento recientes, donde consten las fechas de alta en el domicilio.

  • Certificados de estado civil (soltería, divorcio, viudedad, etc.) expedidos por el Registro Civil.

  • Libro de familia, si hay hijos en común.

  • En su caso, escritura pública de constitución de pareja de hecho.

  • Certificados de cancelación previa si alguno ha estado inscrito como pareja de hecho en otro registro.


En muchos casos, os citarán para comparecer personalmente ante el Registro, a menudo acompañados de testigos mayores de edad que acrediten la convivencia de al menos un año, salvo que se cumplan otros requisitos (por ejemplo, descendencia común o escritura pública). 


5. ¿Podemos firmar pactos económicos o de convivencia?


Sí. La normativa permite que la pareja de hecho regule su convivencia y sus relaciones económicas mediante pactos en escritura pública notarial, que luego pueden inscribirse en el Registro si así se desea. 


Estos pactos pueden tratar cuestiones como:

  • Cómo se reparten los gastos del hogar.

  • Qué ocurre con la vivienda si la pareja se rompe y esta está a nombre de uno solo.

  • Cómo se contribuye a las cargas familiares.

  • Reglas para el uso y disfrute de bienes comunes.


Aquí es donde un buen asesoramiento legal marca la diferencia:
Un pacto mal redactado o demasiado genérico puede dejar desprotegida a una de las partes si hay una ruptura o un fallecimiento.

6. ¿Cuándo se extingue la pareja de hecho?


La pareja de hecho puede extinguirse por varias causas, entre otras: 

  • Fallecimiento de uno de los miembros.

  • Matrimonio entre sí o de uno de los miembros con otra persona.

  • Mutuo acuerdo, formalizado y comunicado al Registro.

  • Decisión unilateral de uno de los miembros, siempre que se notifique al otro conforme establece la normativa.

  • Ruptura de la convivencia durante un tiempo continuado (por ejemplo, más de un año).


Tras la extinción, es importante regularizar la situación en el Registro y, si hay bienes, hijos o deudas en común, documentar acuerdos o, si es necesario, acudir al juzgado.


7. Errores frecuentes y por qué conviene asesorarse


En nexolegal.es vemos a menudo situaciones como estas:

  • Parejas que creen que “por llevar años juntos ya es como estar casados” sin haber hecho el registro.

  • Inscripciones realizadas sin revisar antes temas de herencias, vivienda o hipotecas, que luego generan conflictos familiares.

  • Parejas con hijos en común que no dejan por escrito cómo se repartirían gastos, custodia o uso de la vivienda en caso de ruptura.

  • Desencuentros con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria por malentendidos sobre los efectos de la pareja de hecho.

  • Problemas al fallecer uno de los miembros sin testamento ni planificación previa.


En todas estas situaciones, una consulta previa habría evitado muchos problemas… o al menos los habría reducido al mínimo.


8. ¿Cuándo es especialmente recomendable acudir a Nexolegal.es?


Te interesa pedir asesoramiento antes de inscribirte o si ya estás inscrito y se da alguno de estos casos:

  • Tenéis hijos menores o personas dependientes a cargo.

  • La vivienda en la que vivís está a nombre de uno solo, o solo uno responde de la hipoteca.

  • Alguno de los dos tiene bienes, ahorros o negocios previos que quiere proteger.

  • Hay diferencias importantes de ingresos entre ambos.

  • Uno de los miembros es extranjero y se quiere valorar el impacto en extranjería y permisos de residencia.

  • Estáis pensando en separaros o ya habéis roto y no sabéis cómo organizar custodia, vivienda y gastos.

  • Ha habido un fallecimiento y hay dudas sobre herencias, pensiones o vivienda.


9. Da el paso con seguridad jurídica


Inscribirse como pareja de hecho en Cantabria es mucho más que rellenar un formulario: supone definir cómo queréis que la ley os trate como familia, ahora y en el futuro.


En nexolegal.es:

  • Analizamos tu caso concreto (convivencia, hijos, vivienda, ingresos…).

  • Te explicamos con un lenguaje claro qué derechos vas a tener y cuáles no.

  • Te acompañamos en todo el proceso de inscripción y en la redacción de pactos de convivencia y económicos.

  • Te defendemos si ya existe un conflicto (ruptura, herencias, pensiones, etc.).


👉 Si estás pensando en inscribirte como pareja de hecho en Cantabria, o ya lo estás y tienes dudas, contacta con nosotros a través de nexolegal.es y reserva tu consulta.

Tomar esta decisión con información y apoyo jurídico es la mejor forma de proteger tu relación, tu patrimonio y a tu familia.